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Descargo

Preguntas

1. Si yo y mi esposo/a estamos de acuerdo en todos los temas, podemos contratar un solo abogado que nos represente a los dos?
No.  En el estado de la Florida, un abogado no puede representar a las dos partes en un divorcio, por mas que estén de acuerdo en todo.  Lo que puede ocurrir es que solo una de las partes  contrate los servicios de un abogado. En este caso, el abogado puede preparar el acuerdo de divorcio en nombre de su cliente, y presentárselo a la otra parte para que lo revise por su cuenta o con otro abogado.
2. Que debo hacer si me llega una notificación que mi esposa/o comenzó el divorcio?
Una vez que usted fue notificado  oficialmente (served) con los documentos del divorcio, Ud. Tiene 20 días para contestar la demanda. Es importante que Ud. contrate los servicios de un abogado cuanto antes, ya que si no contesta la demanda dentro de los 20 días, el juez puede declararlo en rebeldía (enter a default). Si esto sucede, sus derechos se pueden ver afectados.
3. Mi esposo me debe pagar soporte (alimony) después de un divorcio?
Si su esposo tiene un ingreso mas alto que el suyo, lo mas probable es que tenga que pasarle dinero todos los meses, por un periodo determinado. El calculo de cuanto dinero deberá pasarle y por cuanto tiempo depende de varios factores. Entre otros: cuantos años duro el matrimonio, que ingreso tiene Ud., que ingreso tiene él, como fue el nivel de vida de Uds. durante el matrimonio, su capacidad de ganar dinero, su estado de salud, entre otras cosas.
4. Cuando deberíamos ir a mediación?
La ley del estado de la Florida establece que las partes deben ir a mediación antes de ir a juicio. El objetivo de la mediación es intentar de llegar a un acuerdo sin necesidad de la intervención del juez. Es la oportunidad que tiene la pareja de resolver sus asuntos, negociando a través de los abogados y con la ayuda de un mediador.
5. Como se dividen los bienes que tenemos?
Sobre distribución de bienes, el estatuto de la Florida establece que la presunción de partida es que cada cónyuge recibe generalmente la mitad de los bienes conyugales y la mitad de las deudas maritales. Sin embargo, la distribución se puede ajustar.  Se considera necesario un ajuste después de tomar en cuenta la situación financiera de cada cónyuge. En otras palabras, la distribución equitativa no siempre significa una distribución igualitaria. La ley de Florida establece que la distribución de los activos y pasivos conyugales debe presumirse iguales, a menos que exista una justificación para su distribución desigual en función de otros factores que pueden ser pertinentes.

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